Modificaciones acordadas por la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de marzo de 2016, al manual de vacaciones, permisos y licencias del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Los cambios se han incorporado a los siguientes artículos del Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones:
Artículo 16. Permiso por parto o aborto
16.2 Duración b) Una vez agotado el permiso por maternidad de dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo, y a continuación del mismo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales que se disfrutarán de forma consecutiva. Este permiso sólo podrá disfrutarse por el padre cuando la madre trabaje aunque no sea en la Administración pública. En el caso de que ambos sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.
Artículo 18. Permiso por adopción o acogimiento.
18.2 Duración g) Una vez agotado el permiso por adopción o acogimiento de dieciséis semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple, y a continuación del mismo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, que se disfrutarán de forma consecutiva. En el caso de que ambos adoptantes sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.
Artículo 29. Licencia por asuntos particulares
29.3 Duración a) Seis días por cada año natural que conforme con el incremento de la jornada suponen 45 horas. Estos días ya se han computado para calcular la jornada anual. b) Se tendrá derecho, asimismo a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo que computarán como jornada efectivamente trabajada. Dicho disfrute será efectivo el mismo año de cumplimiento del trienio. c) Se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. El Centro deberá facilitar el disfrute en ese periodo.